jueves, 19 de junio de 2014

Presentación de las cuentas anuales

Como cada verano, nos aproximamos al momento de la presentación de las cuentas anuales. En este post os facilitaremos algunas de las principales consideraciones a tener en cuenta a la hora de presentar dichas cuentas.


En primer lugar, es importante tener en cuenta la razón de ser de esta obligación. La legislación vigente establece, en base al principio de transparencia, la obligación de los empresarios de presentar sus cuentas anuales a fin de poder obtener una imagen fiel de su patrimonio y de la situación de la empresa.

Según el art. 34 del Código de Comercio, las cuentas anuales están formadas por:
  • Balance
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • Estado de cambios en el patrimonio neto
  • Estado de flujos de efectivo (solamente obligatorio para las empresas que no pueden formular Balance, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria abreviados, art. 254.1 Ley de Sociedades de Capital LSC)
  • Memoria

Es importante recordar que hay distintas clases de cuentas anuales:
  • Cuentas anuales normales, a su vez con dos modalidades:
    • abreviadas
    • íntegras
  • Cuentas anuales para PYMEs

Las empresas que no apliquen el PGC para PYMEs pueden formular cuentas anuales abreviadas si cumplen los requisitos de los artículos 257 y 258 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

La decisión de aplicar el PGC para PYMEs es voluntaria, si bien según el RD 151/2007 sólo podrán optar por aplicar el PGC para PYMEs aquellas entidades que “durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  • Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.”


En cuanto a los plazos, se dispone de seis meses desde el cierre del ejercicio para que la Junta General de Socios apruebe las Cuentas Anuales y la propuesta de distribución del resultado (art. 164 LSC). Adicionalmente, se dispone de un mes desde la aprobación de las cuentas por parte de la Junta General de socios para que los administradores depositen las mismas en el Registro Mercantil (art. 279 LSC). Por lo tanto, las cuentas anuales del ejercicio de 2013 deben ser presentadas antes del 31 de Julio de 2014.

También es importante tener en cuenta que las Cuentas Anuales de las sociedades deberán ser firmadas por todos los administradores, los cuales asumen la responsabilidad sobre su contenido. Al hacer la presentación en el registro, las cuentas anuales deben ser acompañadas de:
  • Certificación de los acuerdos de la Junta General de aprobación de las Cuentas Anuales y de aplicación del resultado
  • Informe de gestión no será obligatorio para las sociedades que formulen balance y estado de patrimonio neto abreviados (art. 262.3 LSC)
  • Informe de auditoría, si lo hubiere

En cuanto a los modelos oficiales de Cuentas Anuales para el ejercicio 2013, se han publicado mediante la Resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Incluyen ciertas novedades como consecuencia de las nuevas normas contables y fiscales. Estos cambios incluyen la actualización de balances; las nuevas normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible o la obligación de reflejar en la memoria la información sobre la deducción por reinversión de beneficios, entre otros. Pueden descargarse en el siguiente enlace.

Resumiendo, a la hora de hacer presentar las cuentas anuales es necesario examinar qué tipo de cuentas son las más convenientes para tu empresa y una vez que se tienen listas, repasar que se presentan al registro todos los documentos exigidos. En general, lo mejor que puede hacer el empresario PYME es apoyarse en un asesor con experiencia que se encargue de todo como Gaudium Asesores.